Seguridad e Higiene

Sistema de Riesgos del Trabajo

Cumpla y haga cumplir las normas de higiene y seguridad

Es un acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo

Se consideran enfermedades profesionales aquellas que son producidas en el ámbito o a causa del trabajo. El Sistema reconoce previamente como profesionales a una lista de enfermedades en donde además se identifica el agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en las que suelen producirse estas enfermedades. Si se dan casos concretos que no se encuentran en este listado, de todos modos la Comisión Médica las considerará.

1. Recibir de su empleador capacitación e información sobre prevención de riesgos laborales.

2. Comunicar a su empleador cualquier hecho de riesgo relacionado con su puesto de trabajo o establecimiento relacionado con su puesto de trabajo o establecimiento, y denunciarlo ante la SRT, en caso de no ser atendido.

3. En caso de haber sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional, recibir, hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes, asistencia médica y farmacéutica, prótesis, ortopedia, rehabilitación, recalificación y, en caso de fallecimiento, servicio de sepelio.

4. Recibir las prestaciones dinerarias en caso de incapacidades transitorias o
permanentes.

5. Que se le realicen los exámenes médicos.

6. Denunciar ante su empleador o aseguradora de riesgos del trabajo (ART), los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que ocurran.

La SRT en una entidad en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que tiene como funciones:

1. Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

2. Fiscalizar el funcionamiento de las ART, supervisando el otorgamiento de las prestaciones.

3. Dictar las disposiciones complementarias para la actualización del marco legal relativo a riesgos laborales.

4. Supervisar y fiscalizar a las empresas autoaseguradas.

5. Imponer las sanciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

La gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo están a cargo de entidades privadas, autorizadas por la SRT, por la Superintendencia de Seguros de la Nación, denominadas “Aseguradoras de Riesgo del Trabajo” (ART), que deben reunir los requisitos de solvencia financiera y capacidad de gestión. Sus funciones principales son:

1. Desempeñar un papel activo en la promoción, control y supervisión del cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en los lugares de trabajo;

2. Ante un accidente o una enfermedad laboral brindar las prestaciones dinerarias y en especie que corresponda;

3. Denunciar ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados a
las normas de higiene y seguridad en el trabajo;

4. Promover la aplicación de normas de prevención, informando a
la Superintendencia de Riesgos del Trabajo acerca de los planes y programas exigidos a las empresas;

5. Mantener un registro de enfermedades y accidentes ocurridos por cada establecimiento.

1. Posteriormente, la Ley N°. 25.212 del 24 – 11 – 1999 ratificó el Pacto Federal del Trabajo suscrito el 29 de julio de 1998 entre el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las Provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que se convino que las distintas administraciones provinciales tienen la competencia de primer grado para intervenir y fiscalizar el grado de cumplimiento de las normas
laborales (entre ellas, las de higiene y seguridad) por parte de los empleadores.

Respuestas al Trabajo

Denunciar los mismo ante su empleador, al ART, o los prestadores médicos habilitados por la ART. Su empleador debe entregarle una credencial de la ART, la que usted debería llevar siempre, y lo recomendable sería que ante un accidente o enfermedad profesional llame al número telefónico 0 – 800 que figura en la credencial. En caso de tener problemas para concretar la denuncia, realice la notificación del accidente a través de una carta documento ante los mencionados anteriormente.

La ART en forma inmediata, debe brindarle todas las prestaciones médicas y farmacéuticas necesarias. Las prestaciones dinerarias se dan por parte de la ART a partir del décimo primer día de producido el accidente; los primeros diez días con cubiertos por el empleador.

Su empleador tiene la obligación de comunicar el accidente o enfermedad a la ART.

Usted mismo puede efectuar la denuncia de su accidente o enfermedad profesional ante la ART.

La ART tiene obligación de recibir toda notificación de accidente o enfermedad profesional si se negara, realícela mediante el envío de Telegrama o Carta  Documento.

Si usted o su empleador han recibido alguna notificación de la ART rechazando el accidente de trabajo o enfermedad profesional, usted deberá presentarse ante la Comisión Médica de la zona correspondiente a su domicilio con DNI, recibo de  sueldo anterior al accidente y la nota de rechazo de la ART e iniciar allí un trámite por “Rechazo de Siniestro”.

Denunciar mediante carta documento, telegrama o nata con copia debidamente recibida por el destinatario, el accidente o enfermedad profesional ante su empleador, quien está obligado a responder ante el accidente con todas las prestaciones previstas en el sistema.

Quejas y Reclamos

Si el empleador tiene domicilio legal en Capital Federal, tiene que dirigirse a la Dirección General de Protección del Trabajo (Moreno 1171 – Capital Federal – 0800 –222 – 2224); si el empleador es de la Provincia de Buenos Aires, deberá dirigirse al Departamento de Higiene y Seguridad del Ministerio de Trabajo de la Provincia (Calle 7 N° 370 entre 39 y 40 – La Plata – 0221 – 429 – 3600/3667). En el caso de otras provincias debe dirigirse a la Secretaria de Trabajo correspondiente.

Debe realizar la denuncia por escrito ante esta Superintendencia en forma presencial o por correo a Reconquista 674 – C1003ABN – Ciudad de Buenos Aires, o vía fax al (011) 4326 – 1983.

Debe realizar la denuncia por escrito ante esta Superintendencia en forma presencial o por correo a Reconquista 674 – C1003ABN – Ciudad de Buenos Aires, o vía fax al (011) 4326 – 1983.

Todos los procedimientos son trámites administrativos gratuitos y no requieren la presencia de gestores o abogados. Las denuncias deben realizarse por escrito (vía correo, fax o en forma presencial) ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo o Comisiones Médicas, según corresponda.

Comisiones Médicas

Las Comisiones Médicas son las encargadas de determinar:

1. La naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad.

2. El carácter y grado de incapacidad que dejan las secuelas.

3. El contenido de las prestaciones asistenciales.

4. Resolver las discrepancias entre las ART y los trabajadores
damnificados.

DNI y todos aquellos estudios médicos que tenga en su poder. En todos los casos el procedimientos es gratuito para el trabajador, incluyendo traslados y estudios complementarios.

La ART debe presentar ante la Comisión Médica su Historia Clínica junto con todos los estudios que se le hayan realizado.

Debe exigir a la ART el cumplimiento del dictamen.

Debe iniciar un trámite en la Comisión Médica de su Zona con DNI, recibo de  sueldo (preferentemente el último anterior al accidente) y fotocopia del alta médica.

Debe iniciar un trámite en la Comisión Médica de su zona, después de transcurridos 15 días desde su alta médica, con DNI, recibo de sueldo (preferentemente el último anterior al accidente) y fotocopia del alta médica.

Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la recepción del Dictamen, puede presentar la apelación dirigida a la Comisión Médica Central o al Juzgado Federal. Esta apelación se presenta en la Comisión Médica que dictaminó.

Dentro de los 10 días hábiles posteriores al Dictamen y con el patrocino de un abogado que constituya domicilio en Capital Federal, puede presentar la apelación dirigida a la Cámara Federal de la Seguridad Social. Esta apelación se presenta en la Comisión Médica Central.

Alta Médica

Informe a su empleados que sigue con molestias para que lo derive nuevamente a la ART. En caso de que no se encuentre trabajando con el mismo empleador o su empleador le exige que se presente en el trabajo, puede solicitar mediante carta documento, telegrama o nota con copia debidamente recibida por el destinatario, el reingreso al tratamiento directamente ante la ART. Si no obtuviera una respuesta de parte de la misma debe presentarse en la Comisión Médica e iniciar un trámite por Divergencia en el Alta, (munido de DNI, recibo de sueldo, alta médica y certificado de un médico que indique que debe continuar con tratamiento).

Prestaciones Médicas

Intente el cambio de prestador ante su ART. Si no fuera posible, puede realizar la denuncia por escrito ante esta Superintendencia o completar el formulario en la sede del Sistema Integrado de Atención al Público (SIAP).

Debe iniciar un trámite en la Comisión Médica de su zona, con DNI, recibo de  sueldo, certificado de médico particular que indique diagnóstico y tratamiento.

Exámenes Médicos

Son cinco: Preocupacionales; Periódicos, por Cambio de Tareas (con exposición a riesgos diferentes), por Ausencia prolongada y de Egreso.

Los exámenes Preocupacionales, a cargo del empleador y los Periódicos, a cargo de las ART.

Está en falta de debe ser denunciada ante la SRT.

Si. Siempre deben informar al trabajador los resultados.

Según el domicilio donde trabajará el postulante puede ser en la Oficina de Homologación y Visado o en la Secretaría o Subsecretaría de Trabajo de las provincias (habilitadas para tal fin).

Los que presenten patologías.

Oficinas de Homologación y Visado

Las Oficinas de Homologación y Visado (OHV) son las encargadas de homologar todos aquellos acuerdos presentados por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) relativos al porcentaje de incapacidad firmados entre la ART y el trabajador, siempre que el porcentaje sea menor al 66%. Estas oficinas están compuestas por médicos que certificarán si el porcentaje de incapacidad otorgado y acordado se corresponde con la incapacidad permanente del damnificado.

Los trámites que pueden presentar son:

Homologación, Visado, Fiscalización y Registro.

Con la aplicación del BAREMO o Listado de Incapacidades Profesionales, que  establece los porcentajes de incapacidad correspondientes a la distintas secuelas anatómicas o funcionales que presenta el trabajador que sufrió un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

El porcentaje de incapacidad debe determinarlo su ART según lo establecido en el punto anterior y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo lo citará para controlar y certificar dicho porcentaje a través de las Oficinas de Homologación y Visado.

El expediente es girado a la Comisión Médica para que esta última determine la incapacidad.

Posiblemente la ART ha omitido iniciar el trámite de homologación ante las OHV o Comisión Médica. En ese casa preséntese ante la Comisión Médica para que le determinen la incapacidad, con DNI, recibo de sueldo (preferentemente el último anterior al accidente) y alta médica.

1. Si se homologó.

2. Si no se homologó.

1. Debe informar a su ART que ya ha recibido la Conclusión Médica a fin de que ésta de dé fecha de pago.

2. Su expediente ha sido girado a la Comisión Médica y debe esperar la citación.

OHV La Plata – Av. 55 N° 737 Piso 4° B – (1900) La Plata – (0221) 423 – 4060 / 423 – 408. OHV Rosario – Rioja 624 – (2000) Rosario – Santa Fe – (0341) 425 – 2822 // 425 – 3571. OHV Gral. Roca – Av Chacabuco 1402 – (8332) Gral. Roca – Río Negro – (02941) 422 – 331 // 429 – 591. OHV Capital Federal – Reconquista 674 – (C1003ABN) Buenos Aires – 0800 – 666 – 6778.

El dictamen de la OHV es definitivo e inapelable, tal lo establecido en la Res. SRT N° 45/97, capítulo 2, apartado M, inc. 1. De todas maneras siempre existe una instancia judicial a todo acto administrativo.

Traslados

El medio de transporte utilizado para movilizarse hacia y desde el prestados debe ser determinado por el médico de la ART para la atención del paciente. Esta deberá proveer el tipo de traslado indicado (remise, avión sanitario. Etc.). En caso de no estar especificado, corresponde el reintegro del gasto del transporte público.

Usted debe presentar los correspondientes comprobantes de gastos para que la ART cumpla con el reintegro. En caso de negativa de la ART, denuncie este hecho ante la SRT.

​Autónomo

Si bien está prevista la incorporación de los autónomos al Sistema, todavía no se ha reglamentado la forma en que será incorporados. Debe esperar la correspondiente normativa.

Respuestas al Empleador

Debe solicitar esa información en su ART.

Accediendo a la página Web de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo www.srt.gov.ar, puede obtener esta información.

Accediendo a la página Web de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
www.srt.gov.ar, puede obtener esta información.

Si el contrato está rescindido y el empleador se encuentra sin cobertura, en caso de accidente de uno de sus trabajadores, el empleador deberá responder haciéndose cargo de las prestaciones en especie y dinerarias previstas en la LRT.

Esa plata se encuentra depositada en el Fondo de Rezago que administra la DGI hasta tanto se regularice su situación.

Si, pero sólo por dos (2) meses a partir de la rescisión.

Posiblemente, registre una deuda en la ART anterior, la cual no emite el “libre deuda”. En este caso, las ART pueden negarse a afiliarlo durante el término de un año.

Depende del origen del contrato vigente:

1. Si se trata del contrato de alta al sitema, 6 meses.

2. Si es el contrato resultante de no haber renovado al año de transcurrido el contrato anterior (ando preaviso de 30 días a la ART), 6 meses.

3. Si el contrato actual es el resultante de un traspaso de ART, deberá
esperarse 1 año.

El empleador, tal como la haría una ART. Es decir, cumpliendo con todas las prestaciones establecidas en la LRT.

Otros Participantes del Sistema

El Comité Consultivo Permanente es un órgano tripartito, integrado por representantes de los empleadores, los trabajadores y el gobierno nacional. El CCP tiene funciones consultivas en los siguientes temas:

1. Reglamentación de la LRT.

2. Listado de Enfermedades Profesionales.

3. Tablas de Evaluación de Incapacidades Laborales (BAREMO)

4. Determinación del alcance de las prestaciones en especie.

5. Acciones de prevención de los riesgos del trabajo.

Tienen a su cargo la fiscalización de los lugares del trabajo y el cumplimiento de la normativa sobre seguridad e higiene, aplicando las multas y sanciones que correspondan a los empleadores.

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo brinda el apoyo necesario a las Administraciones Provinciales del Trabajo para el adecuado cumplimiento de esas funciones.

La LRT reserva a la SSN funciones de fiscalización y control de los aspectos económicos y financieros de las ART. Entre otras, aprueba el régimen de alícuotas que pagan los empleadores, como afiliados a una ART.